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La razón detrás del calendario de vacunación en los envases de leche

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La relevancia de la vacunación en la infancia se manifiesta en productos de uso habitual. Los interesados en entender por qué el calendario de vacunación figura en los envases de leche deben tener en cuenta que esta práctica se encuentra respaldada por una normativa nacional vigente desde 2006.

Según el artículo 7 de la ley 22.909 de Salud Pública, “Las autoridades sanitarias de todo el país divulgarán por todos los medios disponibles las referencias necesarias para proporcionar a la población información y asesoramiento suficientes y oportunos sobre las acciones que se propongan llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, indicando clase de vacuna, grupos de población a cubrir, así como lugares y fechas en que se realizarán las vacunaciones”.

La normativa también establece que “Dichas autoridades desarrollarán también campañas permanentes de educación sanitaria para proporcionar a la población adecuado conocimiento del riesgo que representa la no prevención de las enfermedades evitables mediante vacunación oportuna, así como sobre el deber social de someterse a ese medio de inmunización”.

En el mismo año 2006, se implementó una modificación que estipula que en los envases de leche se debe incluir el calendario de vacunación: “Los envases en que se comercialice leche en cualquiera de sus formas (líquida, pasteurizada, en polvo, condensada) llevarán impresos en lugar suficientemente visible un calendario de vacunación preventiva, conforme lo disponga la autoridad sanitaria nacional”.

Asimismo, se aclara que “la obligación de incluir en los envases de leche el calendario de vacunación será parte de la política de información para la salud de la población del régimen vigente aplicable a las vacunaciones en general. La determinación del calendario de vacunación que vaya impreso en los envases de leche quedará a cargo de la autoridad sanitaria nacional, que es como la ley de vacunaciones se refiere al actual Ministerio de Salud de la Nación, el que por el artículo 1º de esa norma determina la nómina de las enfermedades prevenibles por medio de la vacunación”.

La normativa subraya que “el propósito de esta iniciativa es que la población tenga esta información, literalmente, al alcance de la mano”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los puntos de vacunación abarcan hospitales, CeSACs y centros extrahospitalarios estratégicamente ubicados en diversos barrios, garantizando que las personas accedan a las vacunas sin obstáculos geográficos.

Los requisitos para recibir la vacuna incluyen presentarse con DNI, carnet de vacunación y certificado médico si hay factores de riesgo. Se aconseja comprobar la lista de vacunatorios actualizada en el sitio oficial de la Ciudad, donde también se dispone de información sobre horarios y modalidades de atención.