El tribunal integrado por la jueza Cecilia Flores Toranzo y los jueces Eduardo Sangar y Leonardo Feaz, por unanimidad, dictó sentencia en el juicio por el femicidio de Mercedes Kvedaras, ocurrido en agosto de 2023. El fallo fue dado a conocer este 30 de abril del 2026 y establece las siguientes resoluciones:
Salta 30 de abril del 2026, veredicto en causa caratulada, expediente juicio 185-649-24.
La señora jueza Cecilia Flores Toranzo y los señores jueces Eduardo Sangar y Leonardo Feaz, por unanimidad, fallan.
Condenan a José Eduardo Figueroa de las condiciones personales obrantes en autos a la pena de prisión perpetua, accesorios legales y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, previsto y reprimido por el artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal. Todo ello en función de los artículos 12, 29, inciso 3, 40, 41 y 45 del Código Penal.
Punto 2. Disponer la continuidad de la prisión preventiva impuesta oportunamente a José Eduardo Figueroa quien deberá permanecer privado de la libertad en unidad carcelaria número 1, ello en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 574 del Código Procesal Penal.
Punto 3. Librar oficio al director de la unidad carcelaria número 1 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta haciendo conocer que José Eduardo Figueroa deberá continuar alojado en dicha institución en los términos señalados en el punto precedente, como así también a los fines de que arbitran los medios necesarios para la continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico con sus profesionales tratantes y o quien corresponda.
Punto 4. Ordenar que oportunamente se practique examen médico a José Eduardo Figueroa por el Servicio Médico del Poder Judicial y se les extraigan los datos genéticos por el Servicio de Biología Molecular del CIF y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos conforme a lo establecido en la Ley Nacional 26.879, modificada por Ley 27.759 y en las leyes provinciales números 7.775 y 8.493, así como en el artículo 9 del decreto reglamentario 734/16 y en el protocolo de actuación judicial aprobado por acordada 12.641. Asimismo, remitir copia de la presente sentencia condenatoria junto con los datos personales y fotografía del condenado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta en cumplimiento de las acordadas 12.481 y 14.434.
Punto 5. Ordenar que oportunamente se practique por la Oficina Judicial del Juicio del Poder Judicial el correspondiente cómputo de pena de conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Penal remitiéndose copia de las piezas procesales pertinentes a juzgado de ejecución de sentencia y detenidos que correspondan a través de la Oficina Judicial de Ejecución en aplicación de la Ley 24.660 y modificatorias quedando el condenado a su disposición.
Punto 6. No hacer lugar a la solicitud de indemnización del daño patrimonial y de las consecuencias no patrimoniales respecto de las víctimas indirectas del hecho peticionado por la señora Fiscal Penal UFEM y la señora Asesora de Incapaces número 9 en el marco del artículo 29 inciso II del Código Procesal Penal sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse en sede civil.
Punto 7. Atento a lo peticionado por la señora Asesora de Incapaces número 9 remitir copia del presente decisorio al Juzgado en lo Civil de Personas y Familias de Primera Instancia sexta nominación en el expediente 847274/24 donde en fecha 6 de marzo del 2024 se dispuso suspender todo tipo de régimen de comunicación sea personal, por cualquier medio y/o por interpósita persona del señor José Eduardo Figueroa con sus hijos menores de edad y lo sea hasta tanto recaiga sentencia definitiva en sede penal. Ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial a los fines que hubiera lugar toda vez que la presente decisión aún no se encuentra firme.
Octava.En razón de lo peticionado por las partes acusadoras ordenar que una vez firme el presente fallo la remisión de copias del informe de autopsia de fecha 10 de agosto del 23 fojas 287-292 y vuelta del legajo fiscal y del acta de debate del día 13 de abril del 26 a la fiscalía que corresponda respecto de la conducta asumida por el doctor Daniel Eduardo Dib a sus efectos y ante la posible comisión del delito previsto por el artículo 275 del Código Penal u otro que pudiera corresponder conforme la ley penal de fondo.
Noveno. En razón de lo peticionado por las partes acusadoras ordenar que una vez firme el presente fallo la remisión de copias del informe de autopsia de fecha 10 de agosto del 23 fojas 287-292 y vuelta del legajo fiscal y del acta de debate del día 13 de abril del 26 al Tribunal de Ética del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta a los fines que hubiera lugar.
Décimo. En función de lo peticionado por las partes acusadoras ordenar una vez firme el presente fallo la remisión de copias del informe de autopsia de fecha 10 de agosto del 23 fojas 287-292 y vuelta del legajo fiscal y del acta de debate del día 13 de abril del 26 a la Defensoría Federal de Salta, Unidad de Defensa Acusatoria Salta a los fines que hubiera lugar.
Once. En razón de lo peticionado por las partes acusadoras ordenar una vez firme el presente fallo la remisión de copias del acta de fecha 6 de mayo del 25 de fojas 1196 del informe de reconstrucción virtual de fecha 22 de septiembre del 25 de fojas 1499-1523 del acta de reconstrucción de fecha 8 de abril del 26 de fojas 2138-2139 del acta de debate del día 13 de abril del 26 y del informe revetido por el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta de fojas 2274 a la Fiscalía Penal que por zona corresponda respecto de la conducta asumida por el licenciado Enrique Prueger a sus efectos y ante la posible comisión de los delitos previstos por los artículos 275 y 247 del Código Penal y u otro que pudiera corresponder conforme la ley de fondo.
Doce. No hacer lugar a la solicitud efectuada por las partes cquerellantes y de remisión de copias a la Fiscalía Penal respecto de la conducta asumida por el doctor Rubén Osvaldo Navarro conforme lo valorado en los considerados.
Trece. Hacer conocer a María del Valle Jiménez de los Ríos, Sergio Kvedaras y Francisco Manuel y María del Rosario todos ellos de apellido Kvedaras Jiménez a las previsiones del artículo 11bis de la ley 24.660 y modificatorias.
Catorce. Firma que se encuentra en la presente condena remitir copia de la sentencia debidamente certificada al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su toma de razón atento a lo solicitado por la señora asesora de incapaces al producirse de pleno derecho la privación de la responsabilidad parental como consecuencia de la condena firme conforme lo establecido por los artículos 700bis inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación modificada por ley 27.363. Asimismo, remitir copia de la presente sentencia a sus efectos al Juzgado en lo Civil de Personas y Familias de Primera Instancia de sexta nominación en el expediente 82-2230/23
Quince. Firme que se encuentra el presente pronunciamiento poner a disposición de la señora asesora de incapaces número 9 y o de los tutores de los niños B.J.F.K., T.F.K. y V.F.K. copia del mismo a los fines de lo solicitado en el marco de lo dispuesto por la ley 27.452 y normas reglamentarias.
Dieciséis. Diferir la entrega, descomiso y o destrucción de los objetos secuestrados en autos para el momento en que quede firme la presente sentencia artículos 23 del Código Penal, 609 concordantes del Código Procesal Penal y ley 7.838.
Diecisiete. Librar oficio a la Dirección de Tecnología e Innovación del Poder Judicial de Salta a los fines de que recuerde la totalidad de las videograbaciones correspondientes a las audiencias realizadas en la presente causa.
Dieciocho. Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que sean requeridos previa acreditación de que no existe convenio con sus representantes.
Diecinueve.Tener presente la entrega de legajos fiscal.
Veinte. Oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia una vez firme.
Veintiuno. Diferir para el quinto día hábil posterior a esta audiencia y a horas trece la lectura de los fundamentos que con este veredicto integra en la sentencia. Librando oficio a la Unidad Carcelaria número uno a los fines de que realice el traslado del imputado José Eduardo Figueroa para la fecha y hora señalada.
Veintidós. Quedan las partes legalmente notificadas.
Veintitrés.Protocolícese, notifíquese, ofíciese y cúmplase para lo cual remítase la presente causa al oficio jurídico.
