La decisión fue oficializada a través de la Resolución 191/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, y está dirigida a aquellos empleados regidos por el régimen de estabilidad establecido en el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164.
El programa detalla los procedimientos y requisitos para aquellos que opten por desvincularse de manera voluntaria del organismo, en el contexto de políticas estatales orientadas a simplificar y reducir la estructura administrativa.
Según lo dispuesto, la Dirección General de Recursos Humanos de la Administración de Parques Nacionales (APN) se encargará del diseño de los circuitos administrativos y de gestionar los instrumentos necesarios para adherirse al sistema. Para ello, se utilizarán formularios y declaraciones juradas específicas, además de realizarse la difusión de información a través de canales oficiales.
La APN, establecida por la Ley N° 22.351 como un ente autárquico del Estado Nacional, tiene como objetivo la protección y conservación de los parques nacionales, monumentos naturales y reservas tanto existentes como futuras. Su estructura organizativa actual fue aprobada por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016.
De acuerdo con lo que se ha dispuesto, el trámite por el que las partes expresan su intención de acogerse al retiro voluntario deberá cumplir con ciertas formalidades, asegurando la transparencia y legalidad del procedimiento. Se estipula que la resolución deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, que forma parte de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, así como a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Este sistema está destinado al personal que se rige por el régimen de estabilidad de la Ley N° 25.164, que posea un mínimo de dos años de antigüedad y cumpla con los requisitos específicos establecidos en el anexo. Quedan excluidos aquellos que se encuentren bajo proceso penal por delitos relacionados con la administración pública, en sumario administrativo con riesgo de cesantía o exoneración, quienes tengan medidas disciplinarias pendientes, litigios laborales activos, beneficios previsionales acordados, renuncias a la espera de aceptación, así como el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La adhesión conlleva la renuncia expresa a realizar cualquier reclamo derivado de la relación laboral y la supresión del puesto vacante.
Los empleados que se acojan y cuya solicitud sea aprobada recibirán una gratificación extraordinaria única al momento de la desvinculación. Para aquellos que tengan hasta 60 años inclusive, el monto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses será del 90 % de la remuneración bruta mensual. En el caso de quienes tengan entre 61 y 63 años, ese porcentaje desciende al 85 %. Este cálculo se efectúa únicamente sobre conceptos remunerativos habituales y permanentes, excluyendo pagos extraordinarios y horas extras. El pago de la gratificación se realizará en dos etapas: un 35 % a los quince días de procesada la solicitud y el 65 % restante en dos cuotas mensuales iguales, comenzando a partir de los treinta días del primer pago.
Los montos máximos a recibir dependen de la edad: quienes tengan hasta 60 años no tienen un límite; entre 61 y 63 años, el máximo es equivalente a 24 haberes brutos; y a partir de 64 años, no podrá superar los 12 haberes brutos. Este beneficio no incluye el proporcional de licencia anual ni el sueldo anual complementario, que se liquidarán por separado.
El régimen también prohíbe a los beneficiarios reincorporarse al sector público nacional en cualquier forma durante cinco años tras la baja, salvo para cargos docentes en universidades nacionales.
La adhesión al sistema implica presentar una declaración jurada que certifique la inexistencia de reclamos o acciones judiciales o administrativas por cuestiones laborales o salariales contra el Estado Nacional. El plazo para solicitar la adhesión comienza el primer día hábil del mes siguiente a la publicación del acto administrativo y se extiende por treinta días. Las solicitudes deben presentarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y serán evaluadas por la Dirección General de Recursos Humanos en no más de cinco días. Luego, el Director Nacional o General de la dependencia emitirá un dictamen en tres días y elevará el análisis a Recursos Humanos, que a su vez enviará el expediente a Asuntos Jurídicos para el dictamen definitivo. El Directorio de la APNAC será el encargado de aceptar o rechazar las solicitudes y comunicar la decisión al interesado, fijando la fecha de desvinculación laboral.
La aceptación de la solicitud es facultad exclusiva de la APNAC, que tomará su decisión considerando razones de servicio, criticidad del área y necesidades operativas, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta días desde el cierre del período de adhesión. La presentación de recursos administrativos no suspende la decisión ni obliga a su reconsideración. El proceso está estructurado en cinco etapas, desde el análisis inicial hasta la notificación de la resolución final.
