Las medidas fueron formalizadas a través de los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, que fueron publicados en el Boletín Oficial y firmados por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El Poder Ejecutivo, mediante estas acciones, reglamentó las modificaciones que la ley de modernización laboral introduce en la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales, además de detallar aspectos relacionados con su implementación.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación se refiere a la negociación colectiva. El decreto especifica criterios para determinar cuándo un convenio colectivo se considerará vencido, facilitando la convocatoria a una nueva renegociación. Cuando no haya una fecha explícita de finalización o no se haya determinado un periodo de vigencia, la autoridad laboral podrá utilizar el 31 de diciembre de 2026 como referencia para iniciar los procedimientos estipulados por la ley.
La norma también altera el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y otras cargas económicas que aparecen en los convenios colectivos. De ahora en adelante, estos conceptos se contabilizarán de manera global para garantizar el cumplimiento de los límites legales y no se podrán dividir en diferentes conceptos o beneficiarios para evadir los topes establecidos.
Asimismo, se establece que los convenios que superen esos límites deberán ser ajustados y prohíbe la homologación o registro de nuevos acuerdos que no cumplan con estas restricciones. También aclara que ciertos aportes y contribuciones convencionales serán obligatorios exclusivamente para aquellas empresas asociadas a las entidades pertinentes.
Las modificaciones también afectan a las asociaciones sindicales. Entre otros aspectos, se requiere que los cuerpos directivos mantengan una proporción razonable respecto a la cantidad de afiliados que realizan aportes y se incorporan mecanismos de control que permitan verificar la representación sindical cruzando información con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.
Del mismo modo, se han modificado las reglas para la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario para actividades sindicales deberá ser utilizado de manera que no interrumpa las operaciones normales y requerirá la comunicación previa a la empresa con al menos 48 horas de anticipación. También se establecen nuevas directrices para proteger a los candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
En lo concerniente a la documentación laboral, el Gobierno presentó un nuevo modelo de recibo de sueldo que incluirá un apartado específico para reflejar el costo total laboral que enfrenta el empleador, detallando los gastos relacionados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresariales y otros conceptos derivados de la relación laboral, entre otros.
Este nuevo esquema se dividirá en cuatro secciones diferenciadas e incluirá los datos tanto del trabajador como del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta, las deducciones correspondientes y el salario neto finalmente percibido.
La reglamentación también abarca a las plataformas digitales de reparto y movilidad. En este sentido, se designa a la Secretaría de Transporte como la autoridad responsable de aplicar el régimen específico para estas actividades, mientras que la Secretaría de Trabajo mantendrá sus competencias en relación con los convenios colectivos que se puedan establecer dentro del sector.
Además, se aprobó un nuevo régimen para empresas de servicios eventuales, que redefine las circunstancias bajo las cuales pueden asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para contratos permanentes discontinuos y crea un sistema de inscripción electrónica, acompañado por un esquema de garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.
La reglamentación también introduce modificaciones sobre los certificados médicos laborales, los cuales deberán ser emitidos electrónicamente mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo en situaciones excepcionales justificadas. Además, se prevé la creación de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.
El Decreto 408/2026 regula el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernización laboral para asistir en el pago de indemnizaciones laborales sin alterar el régimen vigente. Este sistema estará dirigido a empleadores del sector privado y operará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), utilizando cuentas individuales específicas para cada empleador.
La normativa establece que las contribuciones al fondo se gestionarán a través de ARCA y define mecanismos para la administración, identificación y trazabilidad de los recursos acumulados en cada cuenta. También regula la posibilidad de que los empleadores transfieran fondos entre diferentes vehículos de inversión autorizados, a través de un sistema de portabilidad que estará sujeto a las condiciones y controles establecidos por la CNV.
El Ejecutivo también definió el procedimiento para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados, utilizando los recursos acumulados en el fondo. Se establece que la responsabilidad por el cálculo de los montos indemnizatorios seguirá siendo exclusiva del empleador, además de prever una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte realizado al Fondo de Asistencia Laboral. Por último, la implementación del régimen se aplazará hasta el 1 de noviembre de 2026.
Asimismo, se reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de trabajadores no registrados o mal registrados en el sector privado. Se prevé un esquema de beneficios para empleadores que se adhieran al sistema, que incluye la condonación parcial de deudas relacionadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.
Según lo dispuesto en el Decreto 409/2026, la condonación será del 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas y del 70% para el resto de los empleadores. Además, las deudas relacionadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio serán condonadas en un 100%.
La normativa también contempla que la deuda restante podrá liquidarse mediante un plan de facilidades de pago que implementará ARCA o mediante un pago al contado con un descuento adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados. Finalmente, los periodos regularizados se computarán para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo, además de prever la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones abordadas por el régimen.
