La decisión fue tomada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes se basaron en un precedente establecido en la causa “Ilic”, donde el tribunal analizó cómo determinar un “plazo razonable” en sumarios administrativos.
El caso involucra a Eduardo Francisco Constantini, Mariana Constantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA, quienes presentaron planteos en contra de la CNV, en el contexto de una investigación por presunta manipulación del mercado bursátil a través de compras estratégicas que buscaban elevar artificialmente el valor de las acciones de Consultatio SA, así como por la falta de información sobre dichas operaciones.
Según información obtenida a partir de la sentencia, la indagación de la CNV se inició en 2008 y la sanción fue impuesta en 2018.
La defensa de Constantini negó las acusaciones y argumentó que las compras eran inversiones espontáneas a largo plazo. También sostuvo que la propia gerencia contable de la CNV había indicado que no se podía determinar si existió intención de manipular el precio de las acciones y que no había evidencias de maniobras engañosas.
Pese a ello, la CNV desestimó esos argumentos, y el empresario recurrió a la Justicia, alegando que la prolongación del trámite dificultaba la aplicación de las sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo y consideró extinguida la sanción al considerar que se había vulnerado la garantía del plazo razonable.
El organismo apeló esa resolución, y el expediente llegó a la Corte Suprema. En junio de 2025, la Procuración General de la Nación se pronunció a favor del recurso, argumentando que la Cámara no había considerado la complejidad de las operaciones investigadas ni la actuación procesal de los sumariados, lo que impediría adjudicar los períodos de inactividad al organismo administrativo.
Con base en ese dictamen y en el precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores”, la Corte otorgó lugar al recurso extraordinario de la CNV y dejó sin efecto la sentencia apelada.
