PAIS

Inocencia fiscal: los tres “puntos ciegos” que amenazan el regreso de los dólares

La idea del principio de inocencia fiscal es crear las condiciones para que los dólares salgan del colchón, sin tener que dar explicaciones sobre su origen. Con ese mismo objetivo, en el año 2024 hubo un blanqueo de activos, que parece no haber alcanzado. A esto hay que agregarle el proceso de desahorro de la clase media argentina que tuvo que cambiar dólares para cubrir los gastos de consumo, que en muchos casos subieron más que los ingresos.

En la última sesión del año, el Congreso aprobó la Ley 27.799, llamada de inocencia fiscal, que fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de este año. La norma se apoya en cuatro patas:

  1. Aumento de los umbrales de punibilidad de la ley penal tributaria.
  2. Incremento de los importes de las multas automáticas que aplica ARCA.
  3. Reducción de los plazos de prescripción de los impuestos y de las deudas previsionales.
  4. La creación de la declaración simplificada del impuesto a las Ganancias.

Todas esas patas, huelga decirlo, se apoyan en algunos casos en terreno movedizo.

El proyecto había sido enviado en el mes de junio. Ahora el Gobierno logró que, mezclado con otros temas, el nuevo Congreso con mayor apoyo lo apruebe en las sesiones extraordinarias de diciembre pasado.

Todo va en el camino de aflojar el cinturón de los controles sobre el movimiento de los dólares. Sin embargo, según el texto de la ley, el contribuyente no tendría todo asegurado ya que, por ejemplo, no existe un perdón expreso sobre la ley penal cambiaria. Tampoco, a pesar de haber subido los umbrales de punibilidad, se exime a los sujetos obligados a actuar según lo que establece la ley de lavado de activos (25.246)

En la ley existen tres temas principales, sobre los que se apoyan los incentivos. El primero propone actualizar los montos de la ley penal tributaria (27.430), que no se ajustaban desde 2017, a pesar de la inflación transcurrida en todo ese tiempo. De paso se actualizaron, a valores exageradamente altos, las multas automáticas que se aplican por falta de presentación de las declaraciones juradas.

Estas sanciones son aplicadas por ARCA, al detectarse por sistema la falta de cumplimiento por parte del contribuyente y son cargadas inmediatamente a la cuenta corriente tributaria. Entonces, a partir de ahora, habrá que prestarle atención a este tema, porque se creó una costosa carga para los contribuyentes (personas y empresas) en la aplicación de las multas automáticas.

Se actualizaron, a valores exageradamente altos, las multas automáticas que se aplican por falta de presentación de las DDJJ.

Los puntos sensibles son los siguientes:

1) Actualización de multas

El artículo 38 de la ley 11.683 establece sanciones de multas, sin necesidad de requerimiento previo, para los contribuyentes que omitan presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos por ARCA. La ley eleva las multas automáticas, llevando para los contribuyentes individuales la sanción de $ 200 a $ 220.000, mientras que para las empresas pasa de $ 400 a $ 440.000.

La instrucción 2 de ARCA, establece que una vez ocurrido el vencimiento de la presentación de la declaración jurada, el sistema de cuentas tributarias generará un recordatorio sobre el incumplimiento detectado. Este aviso tendrá un plazo de vigencia determinado en función de la significación fiscal del contribuyente. Posteriormente, se barrerá la información aplicando procedimientos sistémicos, y para los que aún permanezcan sin cumplir se habilitará la aplicación de la multa.

Provisoriamente, desde el 2 de enero de este año, el plazo de gracia para la mayoría de los contribuyentes será de 20 días, contados a partir de la fecha de implementación de los procesos sistémicos. A partir de ahí arrancan los controles, luego el recordatorio y finalmente las sanciones para los que no cumplieron.

2) Facturas apócrifas

La presunción de exactitud se pierde para los beneficios que otorga la ley en los casos de facturas apócrifas. El inconveniente es que ARCA considera que una factura es falsa, no únicamente cuando simula una operación inexistente, sino también en los casos de comprobantes inválidos, porque no reúnen todos los requisitos formales exigidos y cuando los proveedores que emitieron esos documentos carecen de capacidad económica, financiera y operativa, según el criterio del organismo fiscal.

Existen fallos de la Cámara Administrativo Federal, que se pronunciaron a favor del contribuyente en relación a comprobantes recibidos, considerando que no deben responsabilizarse por los incumplimientos de sus proveedores, ni tampoco fiscalizarlos como si fueran agencias de control de ARCA.

La presunción de exactitud se pierde para los beneficios que otorga la ley en los casos de facturas apócrifas.

3) Ley Penal Cambiaria

Al no ser un blanqueo de activos, la ley olvida expresamente el perdón por los incumplimientos a la ley penal cambiaria (19.359), en donde se establecen sanciones para quienes realicen operaciones de cambio sin autorización o incumpliendo las normas del régimen cambiario argentino.

La ley sanciona diversas conductas relacionadas con operaciones de moneda extranjera, incluyendo:

  • Realizar negociaciones de cambio sin la intervención de una institución autorizada.
  • Operar en cambios sin estar autorizado para ello.
  • Emitir falsas declaraciones sobre operaciones de cambio o no rectificarlas dentro de los plazos establecidos.
  • Ejecutar operaciones de cambio que no respeten la cantidad, moneda, tipo de cotización, plazos o condiciones legales.
  • Cualquier acto u omisión que infrinja las normas del régimen de cambios.

Además, si la infracción es cometida por directores, representantes legales, gerentes o miembros de un consejo de vigilancia de una persona jurídica, la responsabilidad se extiende solidariamente a la empresa y a los individuos involucrados.

Un artículo del último blanqueo (27.743) establecía que quedaban liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el blanqueo, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias. El blanqueo colocaba un paraguas para los delitos cambiarios.

4) Prescripción

Otro punto reduce los plazos de prescripción de impuestos, de cinco años actuales a tres. La condición que se coloca es que el contribuyente inscripto haya cumplido en término la presentación de la declaración jurada correspondiente y, llegado el caso, haya regularizado el saldo a pagar. Otra condición es que ARCA no detecte discrepancia significativa entre la información presentada por el contribuyente y la información que dispone el organismo fiscal.

Sin embargo, este beneficio se contrapone con el avance de los tiempos que se ha logrado con los procedimientos sistémicos utilizados por ARCA, que son mucho más veloces que en el pasado, cuando se disparaban por las verificaciones realizadas por el “inspector persona”. Hoy un botón, actuando solo, dispara una inconsistencia o incumplimiento, generándose una relación entre el fisco y los contribuyentes que es desigual en el tiempo de respuesta.

Al no ser un blanqueo de activos, la ley olvida expresamente el perdón por los incumplimientos a la ley penal cambiaria (19.359), lo que puede ser un problema.

5) Ley penal más benigna

Uno de los temas que se encuentra en discusión es lo que sucedía con las causas que se encontraban en trámite al momento de publicarse la ley 27.799. Para este tema, la instrucción 3 de ARCA ordena a las áreas jurídicas aplicar de oficio el principio de la ley penal más benigna. De esta manera, la ley debe aplicarse de la manera que favorezca al contribuyente imputado.

La instrucción 1 de ARCA establece que los funcionarios deben actuar de la siguiente manera:

  • Instancia administrativa: si aún no se formuló denuncia penal, debe verificarse si se superan las nuevas condiciones objetivas de punibilidad. En caso negativo, ARCA deberá desistir de la vía penal y proseguir con los trámites para aplicar las sanciones administrativas.
  • Acciones judiciales: en las causas en trámite, los abogados del organismo deben acatar la medida y cuando exista sentencia firme, con el beneficio de la ley más benigna, se evaluará la procedencia de las sanciones en el marco de la ley 11.683.

Este procedimiento no se utilizó en un fallo de la Corte, sobre una demanda laboral referida a un despido que se había producido antes de la ley Bases (27.742), en el que se dejó de lado el principio de no retroactividad del pronunciamiento (a favor del empleado), siendo reemplazado por el criterio de razonabilidad y proporcionalidad en favor del patrimonio del empleador.

6) Delitos de lavado de dinero

Mover dinero en el país requiere previamente tener que cumplir con regulaciones vigentes y que son necesarias para verificar la procedencia lícita de los fondos. Además de una ley, aprobada por el Congreso, que habilite un blanqueo de activos por un plazo determinado o indeterminado, tienen que cumplirse exigencias que se encuentran previstas en la ley 25.246.

A solicitud del Gobierno la UIF, por medio de la Resolución 78/25 elevó los umbrales de las operaciones que deben ser controladas por lavado de dinero. A pesar de eso, la obligación de los sujetos que están obligados a denunciar continúa vigente.

Los diferentes sujetos obligados a controlar e informar sobre el movimiento del dinero, que se encuentran definidos por el artículo 20 de la ley 25.246, deberían quedar exceptuados de hacerlo a través de otra ley.

La Unidad de información financiera (UIF), es el organismo que está encargado de la prevención, detección y contribución al control de lavado de activos y de financiación del terrorismo, el recupero de bienes producto del delito y el desarrollo de propuestas político-criminales establecidas en la materia. Tiene como función la de proteger la integridad del sistema económico financiero del país y contribuir al orden público interno y a la paz y seguridad internacional.

La UIF recibe la información de parte de los sujetos obligados a través de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y, tras el análisis correspondiente, pone los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público Fiscal, con quien colabora en la persecución penal.

En el ejercicio de sus facultades, la UIF puede requerir colaboración a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, siéndole inoponible el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

Quiénes son los sujetos obligados a controlar

Se trata de aquellas personas humanas y jurídicas, ya sea que operan en el ámbito de la actividad pública o privada, obligadas a informar a la UIF sobre la existencia de operaciones sospechosas.

Están taxativamente identificadas en el artículo. 20 de la Ley 25.246, y cada uno de ellos se encuentra regulado por una resolución específica que rige su actividad. Entre otros, se destacan las actividades financiera y cambiaria reguladas por el Banco Central de la República Argentina, el mercado bursátil y el mercado de seguros, las cooperativas y mutuales, quienes se dediquen a la explotación de juegos de azar, las fundaciones, inmobiliarias, contadores públicos, transportadoras de caudales, escribanos públicos, clubes de fútbol, y diversos Organismos del Estado Nacional, como la Inspección General de Justicia y Organismos de control de personas jurídicas en general, los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es también un sujeto obligado determinado por la Ley y, como tal, tiene el deber de informar a la UIF mediante los denominados ROS, a través de la Dirección de Investigación Financiera.

7) Declaración simplificada del impuesto a las ganancias

La declaración jurada de Ganancias simplificada, en cuanto a la presunción de exactitud, corre riesgo cuando existe discrepancia significativa, que se manifiesta al verificarse una de las siguientes condiciones:

  1. Si de la impugnación realizada por ARCA resulta un incremento de los saldos de impuestos a pagar o una reducción de los quebrantos impositivos a favor de los contribuyentes por un porcentaje no inferior al 15 de lo declarado.
  2. Si la diferencia entre el impuesto declarado y el que fue impugnado por ARCA supera la suma de $ 100.000.000.
  3. Si de la impugnación realizada por ARCA resulta del uso de comprobantes apócrifos, en la medida que el contribuyente no rectifique la declaración jurada del tributo.

8) Qué harán las provincias

De la misma manera que ocurrió en el último blanqueo, del año 2024, en donde las provincias fueron invitadas a adherir a la medida, el principio de inocencia fiscal podría no ser aceptado por algunas jurisdicciones.

De esta manera, quedaría habilitada la posibilidad de reclamo por los impuestos locales dejados de declarar, quedando el tema abierto a futuro.

×