En el centro de la escena no hubo reproches ni acusaciones, sino una pregunta que atraviesa todo el proceso: qué es lo mejor para una niña que perdió a sus padres. Esa fue la línea que guió a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que resolvió confirmar una tutela provisoria en medio de una disputa entre familiares.
El fallo dejó firme la decisión de primera instancia que había otorgado el cuidado de la menor -de 7 años- a su abuela paterna y a su tío paterno, mientras avanza el proceso judicial. De esta manera, los jueces rechazaron el recurso presentado por los abuelos maternos, quienes cuestionaban la resolución inicial.
La historia se desarrolla en un contexto atravesado por la pérdida. La niña quedó huérfana tras el fallecimiento de su madre y, tiempo después, de su padre. Desde entonces, continuó viviendo en el mismo hogar en el que había desarrollado su vida cotidiana junto a su familia paterna.
El eje: el interés superior del niño
Los jueces Ricardo Casali Rey e Ivanna Chamale de Reina analizaron el caso bajo el principio del interés superior del niño, un criterio con jerarquía constitucional incorporado a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Este principio implica que, ante cualquier decisión judicial, debe priorizarse el bienestar integral del menor por sobre cualquier otro interés en juego.
En ese marco, recordaron que la tutela es una figura de carácter subsidiario, destinada a proteger a niños cuando sus padres no pueden ejercer la responsabilidad parental. Y en este caso puntual, se trataba de una tutela provisoria, es decir, una medida transitoria y sujeta a revisión, pensada para garantizar estabilidad mientras se define una resolución definitiva.
Los cuestionamientos y el análisis judicial
El planteo de los abuelos maternos se apoyó en críticas al entorno donde reside la niña. Señalaron una supuesta falta de acompañamiento psicológico adecuado y advirtieron sobre la convivencia con un tío diagnosticado con esquizofrenia.
Sin embargo, el tribunal descartó estos argumentos tras evaluar los elementos incorporados a la causa. En particular, se tuvo en cuenta que el tío se encuentra bajo tratamiento farmacológico permanente y supervisión médica, lo que, según los jueces, neutraliza cualquier situación de riesgo.
Además, se acreditó que la niña recibe tratamiento psicológico y cuenta con cobertura de obra social, lo que garantiza su seguimiento profesional.
La voz de la niña y su centro de vida
Uno de los puntos centrales del fallo fue la escucha directa de la menor en audiencia. Allí, la niña relató aspectos de su vida cotidiana: vive con su abuela, tiene sus mascotas y asiste a una escuela cercana.
También expresó su deseo de mantener vínculo con ambas familias, manifestando su intención de compartir tiempo tanto con sus abuelos paternos como maternos.
A esto se sumó un informe social realizado en el domicilio donde actualmente reside, que concluyó que la menor se desenvuelve en un entorno estable, habitual y con adecuados cuidados.
Para los magistrados, estos elementos fueron determinantes. Consideraron que modificar el lugar de residencia implicaría una alteración significativa en su centro de vida, entendido como el ámbito donde la niña construye sus vínculos afectivos, sociales y educativos.
Una decisión basada en la estabilidad
En su resolución, los jueces concluyeron que un cambio de tutela en esta instancia podría generar una ruptura innecesaria de los vínculos primarios de la menor, sin fundamentos suficientes que lo justifiquen.
Por eso, decidieron confirmar la tutela provisoria a favor de la abuela y el tío paterno, al tiempo que recomendaron a ambas familias preservar y fortalecer el régimen de comunicación, con el objetivo de garantizar el contacto con todos sus referentes afectivos.
La decisión no cierra definitivamente el caso, pero fija un criterio claro: en medio de la disputa, el foco no está en los adultos, sino en la necesidad de proteger la estabilidad emocional y el desarrollo integral de la niña.
