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Detalles sobre el régimen de seguridad vigente mencionado por Adorni respecto a la protección de familiares de funcionarios

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En su retorno a las conferencias de prensa, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, hizo referencia a la normativa de seguridad nacional vigente, establecida en la resolución 757/2018, que regula la protección estatal y la custodia. Esta normativa organiza tres niveles de protección, a cargo del Ministerio de Seguridad Nacional, dirigido por Alejandra Monteoliva.

El exvocero, bajo investigación por presunto enriquecimiento ilícito debido a sus viajes y adquisiciones de propiedades, se refirió en su encuentro con los medios a la extensión de la seguridad oficial y el uso de recursos estatales, como vehículos o servicios de custodia, incluso fuera del horario laboral.

“Que los principales funcionarios de un Gobierno y sus entornos familiares tengan seguridad y custodia es una práctica habitual, no solo acá, sino en el resto del mundo. Es un tema de seguridad nacional, y además se cumple siempre con la normativa aplicable”, comentó el ministro coordinador.

Adorni subrayó la resolución vigente desde 2018, que garantiza la seguridad al vicepresidente y su familia como parte de su primer nivel de protección. La seguridad presidencial está regulada por el decreto 648/2004, firmado por el exmandatario Néstor Kirchner, que establece a la Casa Militar, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia, como responsable de velar por la seguridad del presidente y de sus familiares directos, además de las residencias oficiales, incluyendo la Casa Rosada y la quinta de Olivos.

La resolución menciona que el jefe de Gabinete se encuentra en un segundo escalafón de protección, junto a lo que se determina como “apoyo operativo”, que incluye a funcionarios sin rango ministerial pero con alta exposición y funciones críticas, incluyendo al ministro y secretario de Seguridad.

Un tercer nivel de protección abarca a otros funcionarios, de acuerdo a evaluaciones específicas de riesgo, las cuales deben solicitarse de manera formal y tienen un plazo limitado, así como ex presidentes, cuya seguridad es de “carácter obligatorio y permanente”.

Para llevar a cabo esta tarea, el Ministerio, conforme al artículo 8° de la ley de Seguridad Interior (N° 24.059), tiene la responsabilidad de la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional. Esto implica que el Jefe de la Policía Federal Argentina coordinará los operativos con el apoyo de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

El artículo 5 de la mencionada resolución establece que el servicio de protección se prestará con el objetivo de salvaguardar a los funcionarios en el territorio argentino. También destaca que otros funcionarios serán custodiados, dependiendo de la evaluación de riesgo, “donde residan o se encuentren desempeñando sus obligaciones, sea este de carácter permanente o transitorio”.

Finalmente, se garantiza que la protección es “obligatoria y permanente”, pero aclara que estos servicios son fundamentales en un contexto de seguridad nacional.