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Importadores en alerta: el fallo judicial que facilita la recuperación de deudas de ARCA en tiempo récord

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A raíz de los recientes fallos de primera instancia y de la Cámara que declararon inconstitucionales los aumentos de la polémica Tasa de Estadística, expertos en derecho tributario consideran que se abre una oportunidad concreta para que las empresas recuperen sumas significativas.

Actualmente, las empresas importadoras tienen la posibilidad de solicitar la devolución de montos millonarios que fueron abonados desde enero de 2022 hasta la actualidad.

El fundamento del reclamo reside en la evidente “debilidad constitucional” de la tasa. A partir de la caducidad de la última habilitación legislativa en diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo ha mantenido y prorrogado dicha alícuota —que pasó del 0,5% inicial al 2,5% y más recientemente al 3%— únicamente mediante decretos, como el más reciente 1140/2024, que la extenderá hasta diciembre de 2027.

“Desde que venció la autorización en diciembre de 2021, todos los incrementos han sido por decreto. No existe respaldo del Congreso en un ámbito donde se debe legislar exclusivamente sobre tributos”, comentó Mariela Dobias, socia del Estudio Jurídico Dobias Pisani.

“La administración debe presentar una ley que respalde estos decretos, y eso no ha ocurrido”, agregó la experta, quien señaló que “en principio, lo que se puede reclamar abarca desde enero de 2022 a la actualidad, todo lo que no esté prescripto”.

Las empresas que deciden litigar han optado por una estrategia que ataca el gravamen desde dos frentes: la falta de respaldo legislativo de los decretos emitidos después de 2022 y la falta de proporcionalidad en relación al servicio real ofrecido.

“A su vez, se evidencia la desproporción, ya que este tributo se percibe como contraprestación por un servicio brindado por el Estado. Por lo tanto, esta contraprestación debería ser acorde a lo que se ofrece”, explicó Dobias.

Cobrar un 3% sobre el valor CIF de las mercaderías se torna excesivo y se convierte en un impuesto encubierto. “Ya se han emitido fallos de la Corte Suprema que afirman que ese 2,5% —que ahora es 3%— resultaba desmedido en comparación con el servicio prestado. Así que hay argumentos para atacar por ambos lados”, puntualizó la abogada.

Hasta el momento, el máximo tribunal no ha emitido un fallo definitivo sobre este periodo de prórrogas por decreto. “La Corte ha funcionado algo lentamente, pero no considero que puedan surgir fallos que cambien la situación ya casi unánime en primera instancia y Cámara”, sostuvo la socia de Dobias-Pisani.

“No creo que cambien la decisión porque ya hay precedentes en contra de tributos, y esto atañe a la división de poderes y al orden orgánico de nuestra Constitución”, agregó.

Un fallo final de la Corte podría consolidar la jurisprudencia y establecer “una línea de acción tanto para primera instancia como para la Cámara”, lo que desataría un aumento en los reclamos de empresas que buscarían respaldarse en ese precedente.

Uno de los principales temores de las pequeñas y medianas empresas al momento de presentar un reclamo contra el Estado es la burocracia y la posibilidad de que el proceso se prolongue indefinidamente. Sin embargo, los especialistas aseguran que “ARCA realiza los pagos rápidamente”.

A diferencia de otros organismos públicos, “puede que pague en 30 días”, resaltó Mariela Dobias, quien agregó un detalle normativo relevante: “en una reciente resolución acerca de los juicios de Ganancias, ARCA manifestó que intentarán no apelar más. Esto se debe a que las apelaciones infructuosas terminan perjudicando al propio organismo debido a la acumulación de intereses”.

Además, explicó que el proceso judicial es dinámico y suele durar entre un año y medio a dos años, ya que los juzgados tienden a declarar estas causas como de “puro derecho” (sin necesidad de abrir etapas probatorias).

La resistencia de los gobiernos sucesivos a eliminar este cobro se puede entender al observar la evolución de los ingresos aduaneros, donde la Tasa de Estadística se ha vuelto fundamental.

Se reconoce como un componente crítico del rubro “Derechos de Importación y Otros” de ARCA, y su relevancia en el funcionamiento del Estado se refleja en los balances oficiales.

Históricamente, esta tasa ha representado entre un 2,7% y un 3,8% de la recaudación tributaria total en Argentina. Actualmente, se ha consolidado como un flujo que aporta entre 400.000 y 700.000 millones de pesos mensuales a la recaudación general.

En este contexto, el gobierno enfrenta una encrucijada: la gestión económica pregona un fuerte discurso a favor de la desregulación, la reducción de impuestos y la inserción internacional, pero en la práctica se aferra a esta fuente de ingresos.

Renunciar a tal cantidad de recursos significaría abrir un déficit fiscal y comprometer el superávit fiscal financiero, que actúa como la base innegociable del programa económico de la administración.

Por este motivo, el Ministerio de Economía ha decidido prolongar la vigencia de la tasa mediante decreto hasta 2027, a expensas de seguir acumulando sentencias judiciales en contra.

A pesar de la oportunidad económica que podría representar, desde el Estudio Dobias Pisani sostienen que el número de demandas iniciadas todavía es escaso, dado que muchas empresas temen el desgaste administrativo, lo que resulta en la pérdida de una oportunidad crucial.

“Es una posibilidad significativa, especialmente para muchas pymes que actualmente están trasladando este porcentaje al precio final de sus productos. Es una forma de recuperar lo que se les retuvo, y además con intereses”, concluyó.

En este sentido, destacó un aspecto esencial: la devolución se lleva a cabo en pesos a valor técnico, pero las tasas de interés asociadas convierten el reclamo en un activo financiero valioso para las empresas.