Esta nueva normativa se implementará a partir de mediados de julio y está dirigida a individuos que posean armas de “uso civil” o de “uso civil condicional” que carezcan de registro o cuyo estado sea irregular.
Según lo estipulado en la ley, aquellos ciudadanos que tengan armas de fuego o componentes principales en condiciones no reguladas deberán acudir a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Inicialmente, se ha dispuesto un plazo de 360 días corridos desde la vigencia de la normativa, pero este se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2027.
Concluidas las verificaciones técnicas y registrales, los datos del armamento y de su poseedor serán incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos gestionado por el organismo. Si el solicitante no tiene la condición de legítimo usuario, deberá iniciar el proceso correspondiente de manera simultánea.
Este esfuerzo tiene como objetivo reforzar la supervisión estatal sobre las armas de particulares y alentar la implicación en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
La ANMAC deberá informar de antemano a quienes inicien el trámite sobre los riesgos asociados con la tenencia de armas y las opciones para la entrega voluntaria y anónima. En caso de que se detecten serias irregularidades técnicas o registrales durante el proceso—como la posesión de armas prohibidas, modificaciones no autorizadas o faltas documentales significativas—la agencia podrá activar procedimientos administrativos o judiciales para incautar el armamento.
Un aspecto crucial de esta iniciativa es la exención de sanciones penales. Aquellos que se presenten de manera voluntaria estarán libres de las penas establecidas en el artículo 189 bis del Código Penal por tenencia ilegal.
Esta amnistía está sujeta a dos requisitos fundamentales, junto con las condiciones actuales para el registro de armas.
