El tribunal ha decidido acortar el plazo para que los amparistas y el Estado Nacional acepten o impugnen a los conjueces asignados por sorteo que intervendrán en el asunto. Les otorgó 24 horas para ello, “en atención a las particulares circunstancias de la causa”, indica la notificación. La concesión de la medida cautelar podría restablecer los límites a la venta de tierras a extranjeros.
El expediente denominado “Arbol de Pie” está en manos de la Corte desde mediados de 2024. Este caso se tramitaba de forma conexa con el de un grupo de excombatientes de La Plata, cuyo reclamo fue desestimado por los magistrados la semana pasada debido a la falta de legitimación. Esto resultó en la confirmación de la derogación de la Ley de Tierras, según el artículo 154 del DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei, lo que habilitó la venta ilimitada de tierras a extranjeros, tal como promueve el gobierno actual. Esta decisión ha generado un creciente repudio tanto en la sociedad como en la comunidad jurídica.
En los últimos días, los magistrados han enfrentado protestas en distintas localidades, incluyendo San Martín de los Andes, donde se realizaba una reunión de jueces, así como frente a sus oficinas en el Palacio de Justicia y en la Facultad de Derecho. Asimismo, en la Cámara de Diputados se ha reactivado la posibilidad de rechazar en su totalidad el DNU 70, lo que será debatido el próximo jueves 15, en un marco de movilización popular que, si bien comenzó por el financiamiento universitario, ha incorporado otros temas de relevancia.
El caso “Arbol de Pie” no había tenido avances en la Corte desde el 19 de agosto de 2024. Fue elevado al máximo tribunal por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, luego de que este declarara la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras en el caso de los excombatientes, aunque no se refirió a la solicitud de la medida cautelar presentada por este grupo.
Tras el fallo en contra de los excombatientes, la asociación ambientalista, junto con Odarda y otros amparistas, solicitaron una aclaración a los magistrados, ya que su planteo no había sido considerado en la sentencia. Ellos argumentan que su situación es diferente, pues reclaman derechos de incidencia colectiva relacionados con la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales.
Dentro de la Corte, algunos sostienen que este amparo colectivo no había sido considerado anteriormente y que, incluso, a principios de septiembre, los secretarios de los tres ministros analizaron la cuestión únicamente con respecto al caso de los excombatientes. Sin embargo, los magistrados optaron por este caso entre más de 32 que tienen pendiente de resolución respecto a diferentes aspectos del DNU 70, como se ha revelado, y tenían conciencia del posible resultado. Es probable que no evaluaran adecuadamente las consecuencias de su decisión, como sucedió en 2017 con el fallo del 2×1 a favor de la liberación de genocidas.
Ante las críticas, los magistrados emitieron un comunicado en el que se presentaban como víctimas de “discursos de odio” y explicaron que solo habían abordado una cuestión procesal. Afirmaron que podrían pronunciarse sobre la derogación de la Ley de Tierras si surgían nuevos planteos con organizaciones o actores legitimados. Este comunicado fue consensuado por Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti; Carlos Rosenkrantz, sin embargo, se distanció a través de voceros.
Un párrafo notable señalaba que la Corte “ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años…”. Esto sugiere que, en casos relacionados con el derecho ambiental, el desenlace podría ser diferente, especialmente en el contexto de las especialidades de Lorenzetti y, en menor medida, de Rosatti.
Es evidente que el caso que les permite revertir su decisión ya estaba en sus manos, pero parece que no lograron llegar a un acuerdo sobre cómo proceder.
Rosenkrantz estaría inclinado a sostener su postura a favor de la extranjerización de la tierra rural, mientras que sus colegas tienen una opinión diferente. Esta discrepancia resalta un problema en una Corte compuesta por solo tres miembros.
Se vieron obligados a sortear conjueces; del azar, salieron los nombres del juez de Casación Penal Diego Barroetaveña y del camarista mendocino Juan Ignacio Pérez Curci. Según las normativas habituales, las partes tienen 72 horas para recusarlos, pero la Corte decidió acortar este plazo.
Odarda y su grupo contemplaban la posibilidad de recusarlo, pero ante la urgencia de los tiempos, optaron por aceptar las designaciones. El plazo para ello vence este jueves a las 19 horas, momento a partir del cual podría conocerse una resolución.
Una posibilidad es que se conceda la medida cautelar solicitada, restableciendo la protección de las tierras mediante la suspensión del artículo 154 del DNU. Esto sería excepcional, pero no se puede descartar.
Otra alternativa es que remitan el expediente a La Plata o al juzgado de Bariloche que inició el caso, para que sea resuelto allí, o bien una combinación de ambas opciones.
El desenlace sigue siendo incierto. En los pasillos de la Corte, muchas versiones indican que hay voluntad de dictar un nuevo fallo antes del debate parlamentario que se llevará a cabo la próxima semana.
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