Este derecho de mercado se considera un arancel establecido por BYMA para ciertas operaciones en los mercados que gestiona. Cuando un inversor realiza una operación a través de un agente registrado, comúnmente un Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), este derecho puede aparecer desglosado en la liquidación que emite el intermediario.
BYMA proporciona un documento oficial titulado “Derechos de Mercado sobre Operaciones” en su página web, donde se especifican todos los porcentajes y cargos aplicables a cada categoría de operación.
El costo del derecho se determina según el tarifario vigente para cada tipo de instrumento, segmento y modalidad de negociación. En algunas situaciones, se establece un porcentaje sobre el monto de la operación; en otras, se aplica un cargo fijo por contrato o una combinación de ambos métodos. Asimismo, este cargo puede diferir según sea una operación de contado, un contado block, plazo firme, pase, caución, opción, futuro o préstamo de valores.
Es importante tener en cuenta que al importe calculado mediante los porcentajes establecidos se le debe agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en lo que respecta a transacciones con valores negociables públicos y obligaciones negociables.
Aunque el derecho de mercado y la comisión del agente constituyen costos de la operación, son conceptos distintos. Comprender esta diferencia es clave, ya que permite identificar qué parte del costo es fija para todos los participantes y cuál puede ser objeto de comparación y elección.
El derecho de mercado es un arancel que aplica BYMA y no está influenciado por la comisión que cobre cada agente. Por lo tanto, si dos inversores realizan la misma operación bajo las mismas condiciones, ambos estarán sujetos al mismo arancel de BYMA, aunque el costo total podría diferir debido a las comisiones y otros cargos específicos que cada agente puede establecer.
Ambos conceptos suelen figurar por separado en la liquidación, permitiendo así a los inversores identificar la contribución de cada uno al monto total. Además, en función del agente y la operación, pueden existir otros cargos como mantenimiento de cuenta o custodia de valores, así como impuestos que correspondan.
Cada agente tiene la responsabilidad de informar sus propios cargos por estos servicios, cuando corresponda. De ahí la importancia de consultar el tarifario completo y no limitarse únicamente a la comisión asociada a la compra y venta.
Por lo tanto, el costo final de una operación puede incluir el derecho de mercado, la comisión del agente, el IVA aplicable a cada uno y otros cargos relacionados con la transacción. Es fundamental que estos aranceles sean verificables, ya que pueden modificarse a través de nuevos tarifarios o comunicados oficiales. Por ello, siempre es recomendable consultar la versión más reciente del documento en el sitio de BYMA.
Además, resulta útil solicitar al corredor su tabla de comisiones y cargos antes de abrir una cuenta, así como revisar el comprobante de la primera operación para verificar qué conceptos se han aplicado y en qué magnitud.
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