La Cámara Criminal de Deán Funes, con la participación del Ministerio Público Fiscal, dictó la absolución de un funcionario policial que, durante un enfrentamiento con armas de fuego, ocasionó la muerte del agresor. La resolución judicial se dictó al hacer lugar al pedido absolutorio de la Fiscal de Cámara Carolina Elías, coincidiendo el juez plenamente con la mirada probatoria y los fundamentos brindados por la fiscalía para sostener que el policía actuó en el legítimo ejercicio de su cargo y que no era merecedor de una pena. Quien resultó muerto se encontraba desobedeciendo una prohibición de acercamiento impuesta por la justicia en resguardo de su expareja y había efectuado previamente disparos de arma de fuego en contra de civiles y uniformados.
Entre los principales argumentos aportados por el Ministerio Público Fiscal para pedir la absolución, con los cuales coincidió el juez, se destacan:
- El uso racional de la fuerza constituye una herramienta legítima del Estado para restablecer el orden jurídico alterado, de modo que la conducta del funcionario que actúa dentro de los límites impuestos por la necesidad funcional no configura un hecho antijurídico, sino un comportamiento plenamente autorizado por el derecho.
- Ello explica que el art. 34 inc. 4° del Código Penal excluya la criminalidad de quien obra en el legítimo ejercicio de un cargo, siempre que su actuación encuentre sustento en una potestad legalmente conferida y resulte objetivamente necesaria para el cumplimiento de la función encomendada.
- No puede exigirse a un funcionario policial que concurra a enfrentar a una persona que había demostrado –reiteradamente– su disposición a utilizar un arma de fuego contra particulares y contra efectivos policiales, portando exclusivamente munición antitumulto o balas de goma. Semejante exigencia no sólo desconoce la realidad objetiva del procedimiento, sino que importaría imponer al funcionario el deber de afrontar una agresión potencialmente letal, mediante un armamento manifiestamente insuficiente para neutralizar ese riesgo, trasladando al propio agente una carga de sacrificio que el ordenamiento jurídico de ningún modo impone. La racionalidad del uso de la fuerza no puede confundirse con la obligación de asumir riesgos irrazonables para la propia vida o la de terceros.
