En la mañana de este miércoles, el poder judicial de la provincia de Córdoba, publico un curioso remate. Subastan las acciones y derechos del nombre Trulala.
Además se publica la fotografía captura de las redes sociales de la legendaria banda creada por Manolo Canovas y tras su fallecimiento quedó a cargo de la familia.
Se sabe que la familia tuvo mucho problemas legales con juicios de ex empleados o gente que trabajó en la empresa.
Por otro lado desde la familia Canovas no se han pronunciado al respecto. El misterio y el hermetismo es absoluto.
En la pagina del poder judicial se pueden hacer las ofertas que inician en algo más de 10 mil pesos.
https://subastas.justiciacordoba.gob.ar/product/cba/18113/der-y-ac-de-marca-trulala/
El decreto:
CORDOBA, 10/05/2022. Proveyendo a la presentación electrónica acompañada vía despacho diario del SAC por el Abog. Mario A. Juarez y del Martillero Judicial VICTOR HUGO BAILOTTI, acompañada vía despacho diario del SAC:En atención a las constancias de autos, y lo solicitado por los presentantes, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Reglamento aprobado por “Anexo A” del Acuerdo reglamentario N° 121 B, de fecha 01/7/2014, con intervención del martillero designado, Victor Hugo Bailotti, los derechos y acciones pertenecientes a los Sres ADRIANA ROSALÍA SUPINO ( D.N.I. 12.365.880), DIEGO GASTON CANOVAS (26.151.250), MAURICIO MANUEL CANOVAS ( D.N.I. 32.280.815) y JESICA VANESA CANOVAS (D.N.I. 29.029.221) sobre el registro marcario Nro 2.677.907 de la marca registrada bajo el nombre de fantasía TRULALA, Clase 41, Acta Nro 2.240.762, concedida bajo el Nro 2.677.907. El martillero deberá proceder a cargar, en el término de 24 hs. de habilitado su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g) y concordantes de la ley 7191 (Ley de Martilleros y Corredores Públicos). Sin base, al mejor postor. Se establece un monto incremental de pesos diez mil ($ 10.000), debiendo abonar el comprador el importe total de su compra más la comisión de ley del martillero; el porcentual para integrar el fondo para la prevención de la violencia familiar, según lo dispuesto por la ley 9505 y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 hs., conforme las modalidades de pago previstas en el portal. Téngase presente la cuenta a la vista de para uso judicial Nro. Nº Cuenta 922 / 52314001, CBU: 0200922751000052314010, abierta a la orden de este Tribunal y para estos autos. Publicítese en el Portal de subastas judiciales, se iniciará el día 21/06/2022 a las 10:00 hs. , momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el portal de subastas, finalizando el día 27/06/2022, a las 10:00 hs. Los usuarios registrados en el Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad virtual, no se admite la compra por comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor. Cumpliméntese las demás formalidades de ley y lo dispuesto por el Acuerdo y su respectivo Reglamento referidos. Los bienes serán adjudicados a quien/es hubiere/n realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste/os será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal. Verificado el pago en el panel de control del Tribunal se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate, habilitándose al martillero interviniente a la entrega de cada bien subastado a su respectivo comprador, quien deberá retirarlos en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieren generarse con posterioridad. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs. será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago y en el caso que éste no mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Notifíquese. – Fdo: Fdo: Valeria E. Mimessi- Vocal de Cámara; Norma Weihmüller – SEcretaria-
CORDOBA, 26/05/2022. Proveyendo a la presentación electrónica acompañada por el Abog. Juarez Mario Alejandro, vía despacho diario del SAC: I) Al pedido de ampliación de subasta: En atención a las constancias de autos y demás documental agregada al Sistema de Administración de Causas, corresponde atender a lo peticionado a cuyo fin, amplíese el decreto de fecha 10/05/2022 ordenado por este Tribunal, y sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme Reglamento aprobado por “Anexo A” del Acuerdo reglamentario N° 121 B, de fecha 01/7/2014, los derechos y acciones pertenecientes a los Sres Adriana Rosalía Supino, (D.N.I. 12.365.880), Diego Gastón Canovas (D.N.I. 26.151.250), Mauricio Manuel Canovas (D.N.I. 32.280.815) y Jesica Vanesa Canovas (D.N.I. 29.029.221) sobre los registros marcarios Nro 2.492.362, 2.492.363, 2.492.364 (cuya titularidad fuera renovada mediante Actas Nro 4100012, 4100013 y 4100014 presentadas por los demandados ante el I.N.P.I. con fecha 22/02/2022), bajo los mismos términos y condiciones del decreto de referencia. Notifíquese. Proveyendo a la presentaciones electrónicas acompañadas por el Abog. Juarez Mario Alejandro de fecha 24/05/2022: I) Como se pide. II) De la planilla de capital e intereses acompañada por la presentante en documento adjunto del Sistema de Administración de Causas, dése vista a la contraria por el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de ley, quedando a cargo del interesado la notificación con copia del presente proveído a sus efectos.–Fdo: Valeria E. Mimessi Vocal de Cámara; Norma Weihmüller – Secretaria-